Ayudas al Comercio en la Comunidad de Madrid

Hasta 10.000 € para modernizar y digitalizar tu comercio

Esta ayuda permite a pymes y autónomos del sector comercial, servicios y artesano recuperar el 50% de la inversión en obras, equipamiento y tecnología en los establecimientos.

ayudas al comercio
ayudas al comercio

¿Cómo funciona la ayuda de modernización del comercio y la artesanía en Madrid?

Pueden acceder a esta ayuda las pymes y autónomos del sector comercial y artesano en la Comunidad de Madrid

Estas ayudas promueven proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización e innovación de los establecimientos comerciales y talleres, mejorando los procesos de negocio su competitividad.

Sector comercial
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Desarrollar la actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista en la Comunidad de Madrid..

 

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Haber realizado una inversión mínima de 5.000 €
Sector artesano
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Tener el taller en la Comunidad de Madrid.

 

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Haber realizado una inversión mínima de 500 € 
Inversión mínima
La inversión debe realizarse entre el 16 de septiembre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026 

¿Qué tipo de gastos cubre la ayuda?

conciliacion

Obras

Ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos

conciliacion

Equipamiento

Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario

conciliacion

Tecnología

Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software

El plazo para solicitar la ayuda termina el 24 de marzo

¡No esperes al último momento!

La anticipación es clave: el plazo de solicitud es muy corto, no esperes al final para presentar tu solicitud.

En yotramito preparamos la información y documentación necesarias para presentar tu solicitud.

 

¿A qué tipo de establecimientos se dirige la ayuda al comercio?

Comercio minorista

Artesanía

Servicios personales

Requisitos para solicitar las ayudas al comercio

Las pymes y autónomos que solicitan la ayuda para comercio de la Comunidad de Madrid tienen que cumplir algunos requisitos y condiciones para poder acceder a la ayuda.

N

Tener la consideración de pyme o autónomo: <250 empleados y volumen de negocios anual ≤50 millones de euros o balance general anual ≤43 millones de euros.

N

Inversión mínima: 5.000 € (base imponible) para sector comercio o 500 € para sector artesanal.

N

Estar al corriente de las obligaciones: con la Seguridad Sociaasí como de obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

N

Plazos: la inversión debe realizarse entre el 16 de septiembre de 2025 y el 16 de septiembre de 2026.

Te acompañamos en la solicitud hasta que consigas tu ayuda

Simplificamos el proceso de solicitud

Te pediremos únicamente los documentos e información imprescindibles para presentar tu solicitud.

Preparamos la documentación

Nos aseguramos de tener toda la información y documentos necesarios para presentar tu solicitud.

Nuestros expertos te acompañan

Te acompañamos en todo el proceso de solicitud hasta que consigas la ayuda para tu negocio.

¡Solicita la ayuda antes del 24 de marzo!

No esperes al último momento: preparamos tu solicitud para que puedas conseguir la ayuda para tu negocio.

 

¡Haz tu solicitud ahora! Coste fijo: 300 € Comisión a éxito 10%

Algunas preguntas

frecuentes

Sobre la ayuda

¿Qué tipo de gastos se pueden incluir en esta ayuda?
  1. Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales, de servicios y/o talleres artesanos, donde de forma independiente se desarrolle la actividad comercial, de servicios o artesana, incluyendo la implantación de medidas de ahorro energético de utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas.
  2. Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y/o artesana, así como los dispositivos de producción de frío mecánico en los vehículos frigoríficos isotérmicos destinados al transporte seguro de mercancías de alimentos perecederos, con exclusión del vehículo.
  3. Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software necesarios para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en los procesos de negocio comerciales.
¿Qué gastos no se incluyen?
  • Actuaciones de reparación, reposición o mera conservación del establecimiento, así como tampoco adquisición de recambios de piezas.
  • Adquisición de medios de transporte.
  • Adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles, maquinaria necesaria para el desarrollo de las obras, furgonetas u otros vehículos industriales o para el desplazamiento del personal de la empresa.
  • Derechos de traspaso, así como honorarios de arquitectos y directores de obra y tasas, licencias, visados y autorizaciones relativas al proyecto.
  • Material no inventariable o con una vida útil previsible inferior a un año, así como el material que no pueda identificarse individualmente en la documentación del expediente o que no sea posible la comprobación material de su destino en el proyecto.
  • Asistencia técnica y/o mantenimiento, así como las cuotas periódicas derivadas de la misma.
  • Inversiones destinadas a zonas no ubicadas en el local correspondiente al establecimiento o taller.
  • Las máquinas fotográficas, ni accesorios de las mismas (excepto en el caso de pymes dadas de alta en el epígrafe del IAE 973.1, correspondiente a servicios fotográficos, que sí serán subvencionables).
  • Adquisición de materiales no asociados a una instalación realizada por un profesional que emita la factura correspondiente.
¿Cuál es el importe de la ayuda?

La ayuda cubre hasta el 50% del importe necesario para cubrir las inversiones, impuestos excluidos:

  • Sector artesano: hasta 10.000 €
  • Sector comercial y de servicios: hasta 5.000 €
¿Es necesario realizar una inversión mínima?

Sí, la ayuda cubre hasta el 50% de dicha inversión, con un máximo de 10.000 € por beneficiario.

La inversión mínima del proyecto:

  • Sector comercial y de servicios: base imponible mínima de 5.000 € (impuestos excluidos)
  • Sector artesano: base imponible mínima de 500 € (impuestos excluidos)
Tengo intención de hacer obras, reformas o inversión en equipamiento y tecnología, pero aún no lo he realizado. ¿Puedo solicitar la ayuda?

Sí, la ayuda cubre todas las inversiones que se realicen entre el 16 de septiembre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026.

Sin embargo, para solicitar la ayuda es necesario presentar el proyecto que se va a realizar, así como los presupuestos o facturas, así como los planos en caso de obras o apertura de establecimientos.

En el caso de que el gasto subvencionable supere los siguientes importes, deberán aportarse tres facturas de diferentes proveedores y, en caso de no contratar la opción más económica, deberá justificarse la decisión:

  • Obras: 40.000 € (impuestos no incluidos)
  • Bienes y servicios: 15.000 € (impuestos no incluidos)
¿Cuánto tarda la administración en conceder la ayuda?

Tras analizar las solicitudes recibidas, la administración tiene un plazo de 6 meses para resolver la convocatoria y publicar los beneficiarios.

Sobre los requisitos

¿Qué requisitos deben cumplir las pymes?

Tener la consideración de pyme: menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien, su balance general anual no sea superior a 43 millones de euros.

Localización: pertenecer al Estado Económico Europeo y desarrollar la actividad en un establecimiento o taller situado en la Comunidad de Madrid.

Alta en el IAE: en el establecimiento o taller artesano donde va a llevarse a cabo la inversión para la que se solicita la subvención, con fecha anterior a la presentación de la solicitud.

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos?

Localización: pertenecer al Estado Económico Europeo y desarrollar la actividad en un establecimiento o taller situado en la Comunidad de Madrid.

RETA: alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

Alta en el IAE: en el establecimiento o taller artesano donde va a llevarse a cabo la inversión para la que se solicita la subvención, con fecha anterior a la presentación de la solicitud.

¿A qué tipo de negocios se dirige la ayuda?

Pueden acceder las pymes y autónomos inscritos en los siguientes epígrafes del IAE:

64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

661 – Comercio mixto o integrado en grandes superficies.

662 – Comercio mixto o integrado al por menor.

691 – Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros
bienes de consumo.

97. Servicios personales:

  • 971 – Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
  • 972 – Salones de peluquería e institutos de belleza.
  • 973.1 – Servicios fotográficos.
  • 975 – Servicios de enmarcación.

Actividades y oficios artesanos

Sobre la solicitud con yotramito

¿Cuál es el precio de tramitar la ayuda?

Una vez se abra el plazo, el coste de tramitar la ayuda será de un precio fijo de 300 € al inicio de la solicitud y una comisión a éxito del 10% una vez consigas la ayuda.

¿Cómo tramitar la presolicitud con yotramito?

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Regístrate: accede a la plataforma de yotramito y regístrate para tener acceso a tu área privada.

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Inicia la solicitud: consulta los requisitos y aporta los documentos e información necesarios para tramitar tu ayuda

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Seguimiento del expediente: desde tu área privada podrás consultar en todo momento la información, documentos y el estado de tu solicitud.

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